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    Ecotres Blog

    Guía para no perderte ninguna ayuda frente al Covid-19

    José Antonio Camejo
    José A. Camejo

    jose

    01 Abril 2020
    1830
    José Antonio Camejo
    José A. Camejo

    jose

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    Moratorias, ERTE, Procedimientos administrativos, Alquileres, Hipotecas y muchos más....Actualizado al agosto/2020

    Los ERTE 'de rebrote': cómo son y qué empresas pueden solicitarlo

    ¿Qué medidas hay para ayudar a las compañías en esta situación? 

    ¿Qué es un ERTE de re­brote?

    Esta modalidad de ajuste laboral quedó definida en el pacto para prorrogar los ERTE publicado el 27 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Concretamente, en su disposición adicional segunda se indica que: “Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor”. 

    ¿Qué porcentajes de exoneración de cuotas llevan aparejados?

    Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero pasado), podrá exonerarse el 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre. Y en el caso de que tenga más de 50 empleados, la exoneración será del 60% de dicha aportación y para el mismo plazo.

    ¿Qué trabajadores pueden incluirse?

    Todas las personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en la cuenta de cotización de la empresa en situación de alta en la Seguridad Social.

    ¿A qué medidas de restricción podrán acogerse las empresas para solicitar estos ERTE de rebrote?
    Según ha aclarado la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana tras consultar con la estatal, dichas medidas pueden ser, por ejemplo, las nuevas decisiones que se están adoptando por las autoridades de la UE o de otros países que afectan directamente al sector de hostelería y, también, las recientemente adoptadas por las autoridades sanitarias en orden a las restricciones de movilidad o sobre el ocio nocturno.

    No obstante, también podrán acogerse a estos ERTE de rebrote empresas de cualquier actividad o sector que vean impedida el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción.

    ¿A qué tipo de empresas va destinado este ERTE?

    Podrán acogerse a esta modalidad de ERTE tanto las empresas que tengan aprobado un ERTE anterior por fuerza mayor y hubiesen renunciado a él como empresas que, estando en una situación de fuerza mayor parcial, se viesen afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad. Asimismo, estarán en disposición de solicitarlo las compañías que no hayan pedido aún ningún ERTE por Covid-19.

    Desde el Ministerio de Trabajo aclaran que si una empresa solicitante ya tuviera un ERTE de otro tipo, “no hay que renunciar, queda latente y pueden volver a él cuando termine el rebrote”.

    Si la empresa está sumida en un ERTE por fuerza mayor anterior, ¿hay que solicitar uno nuevo?
    Sí, en todos los casos, para beneficiarse de un ERTE de rebrote, la empresa tiene que hacer una solicitud formal. Según explican desde el Ministerio de Trabajo, la empresa debe presentar una petición de ERTE de rebrote ante la autoridad laboral competente –la de su comunidad o la Dirección General de Trabajo nacional, dependiendo de la implantación de la compañía–. Asimismo, tendrá que presentar una “solicitud colectiva de prestaciones” al Servicio Público de Empleo (SEPE).

    Entre la documentación que deberán aportar para el pago de prestaciones está la identificación de los empleados y sus números de cuenta, el periodo de reducción o suspensión del ERTE y una declaración responsable de la empresa, según informa el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

    ¿Estos ERTE requieren de la autorización administrativa de la autoridad laboral correspondiente?
    Sí, al tratarse de un ERTE por fuerza mayor, la autoridad laboral debe pronunciarse. El procedimiento completo requiere también el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la resolución de la autoridad laboral, esta última en el plazo de cinco días desde que entra en el registro la petición de ERTE de rebrote por parte de la empresa.

     

    OTRAS PARTICULARIDADES DE ESTOS AJUSTES

    • Causas de despido. En una empresa inmersa en ERTE de rebrote, “las causas alegadas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” de sus trabajadores.
    • Temporales. En un ERTE de rebrote “la suspensión de los contratos temporales (de los trabajadores afectados), supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos”. Esto significa que, al igual que en el resto de ajustes por Covid, al trabajador temporal le deja de contar a efectos de la duración de su contrato el tiempo que dure el ERTE.
    • Empleo. Finalmente, para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones, el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses ­empieza a computar desde el 27 de junio de 2020, cuando entró en vigor el real decreto que regula esta modalidad de ERTE.

     

    Medidas sociales de reactivación del empleo y protección de los autónomos y competitividad


    En el BOE del 27 de junio de 2020 se ha publicado el RDL 24/2020 de 26 de junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector


    A) LAS MEDIDAS TOMADAS AFECTAN POR UN LADO A LOS ERTES

    Desde el 27 de junio, únicamente resultarán aplicables los ERTEs Fuerza Mayor (art. 22 del RD-Ley 8/2020)  que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020

    Se establece la obligación para las empresas y entidades que se encuentren aplicándolos, de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando la reducción de jornada sobre la suspensión.

    Las empresas que se encuentran en situación de fuerza mayor total a 30 de junio, tendrán derecho a una exención en el pago de la cotización en los siguientes porcentajes:

    • Si tenían menos de 50 personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, 70% durante el mes de julio, 60%durante el mes de agosto y 35% durante el mes de septiembre.
    • Si tenían 50 personas trabajadoras o más de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, 50% durante el mes de julio, 40%durante el mes de agosto y 25% durante el mes de septiembre.

    No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca un rebrote y sea necesaria la adopción de nuevas medidas de restricción o contención para evitar la nueva propagación del virus, y como consecuencia de ello las empresas vean impedido el desarrollo de su actividad, las exenciones antes contempladas se incrementarán hasta el 80% de la cotización para empresas de menos de 50 personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, y del 60% por las de 50 o más personas trabajadoras. Esta exención se aplicará desde la adopción de las medidas que impidan el desarrollo de la actividad y hasta el 30 de septiembre.

    Durante los meses de julio, agosto y septiembre, las empresas que se encuentren aplicando un ERTE por fuerza mayor parcial, estarán exoneradas de las cuotas de la Seguridad Social en un porcentaje del 60% respecto de las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad y del 35% respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas. Estos porcentajes se reducen al 40% y al 25% respectivamente, cuando la empresa tuviera 50 personas o más de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

    Estas exenciones no tendrán efectos sobre las personas trabajadoras, para las que se entenderán como efectivamente cotizados los periodos en los que se apliquen dichas exenciones en la cotización a las que tienen derecho las empresas.

    Nueva regulación de los ERTES ETOP

    Se aplica a los ERTEs ETOP iniciados desde el 27 de junio y hasta el 30 de septiembre el art. 23 del RD-Ley 8/2020, con las particularidades establecidas en el RD-Ley publicado hoy en BOE.

    Se amplía hasta el 30 de septiembre la posibilidad de tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas vinculadas al COVID 19.

    La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

    Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

    Los ERTEs ETOP que ya se estuvieran aplicando antes del RD-Ley 24/2020  seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

    Exoneración de cuotas en la SS por vez primera, para ERTEs ETOP

    Las que tengan menos de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de aquellos que se reincorporen en los meses de julio, agosto y septiembre, y del 35% para los trabajadores que sigan con su empleo suspendido.

    En el caso de empresas con más de 50 trabajadores estas exoneraciones serán del 40% para los que se activen y del 25% para los que permanezcan en suspenso.

    Si optan por aplicar dichas exenciones, deberán adquirir el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses siguientes a la publicación de esta norma legal, es decir, hasta el 25 de diciembre de 2020

    Prohibición de realización de horas extras y nuevas contrataciones tanto durante ERTE fuerza mayor o ETOP

    Se prohíbe a las empresas que estén aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ya sea de fuerza mayor o por causas objetivas, la realización de horas extraordinarias, las externalizaciones de la actividad, y las nuevas contrataciones, salvo que estas funciones no puedan ser desarrolladas por las personas afectadas por el ERTE, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y siempre previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

    La única excepción es cuando los trabajadores no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos trabajadores que se contraten, previa información al respecto por parte de la empresa a los representantes de los trabajadores. 

    Otras medidas adicionales.

    Se prorrogan las medidas de protección por desempleo contenidas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, hasta el 30 de septiembre las referidas a las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y hasta el 31 de diciembre las referidas a las personas trabajadoras fijas discontinuas no afectadas por éstos.

     Se mantienen vigentes las obligaciones ya establecidas para las empresas en las normas legales anteriores, en relación tanto con la comunicación mensual de las variaciones de la situación de las personas trabajadoras afectadas por el expediente para el cobro de las prestaciones correspondientes, como en cuanto a la declaración responsable sobre el mantenimiento de la vigencia del expediente.

    Se prorrogan hasta el 30 de septiembre tanto la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad, como la imposibilidad de justificar la extinción de un contrato de trabajo o despido por la concurrencia de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid – 19.

     

    B) NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

    Contempla varias medidas de apoyo a los autónomos, de forma que los que vinieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a:

    1.- Exoneraciones en el pago de la cuota de autónomos en los meses de julio agosto y septiembre para  los trabajadores que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma.:

    • La exención de sus cotizaciones a la Seguridad social y formación profesional será del 100% en el mes de julio, del 50% en el de agosto y del 25% en el mes de septiembre.
    • Además, la base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.
    • La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
    • Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

    2.- Paga extraordinaria por cese de actividad.

    Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación siempre que concurran los requisitos establecidos.

    El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

    • Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
    • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
    • Por otro lado, el reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras  con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
    • A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
    • Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
      • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
      • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
    • Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
    • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
    • La mutua colaboradora  abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
    • Cese en la actividad
    • En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
    • Renuncia
    • Por último, el BOE reconoce que el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
      • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
      • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

    Procedimiento para moratorias y aplazamientos Seguridad Social


    En el Boletín 7/2020 de la Seguridad Social se han publicado pautas de actuación en cuanto al procedimiento de solicitud de las moratorias y aplazamientos establecidos en los artículos 34 y 35 del  Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19


    PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR MORATORIAS POR PARTE DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

    Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán en términos generales:

    1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020, y
    2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
    3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
    4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.

    Por otra parte, el mismo Real Decreto-Ley 11/2020, establece para los trabajadores por cuenta propia:

    • En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, y
    • En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

    Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

    Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

    1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020, y
    2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
    3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
    4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

    Por último, en relación con los trabajadores por cuenta propia hay que señalar que aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

    Respecto de la cuestión anterior hay que señalar que las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.

    Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las que se refiere el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

    EN CUANTO A LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    En el caso de empresas, la petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los CCC ́s que consten en la solicitud.

    En el caso de empresas cuyo titular sea una persona física incluido en el sistema de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, y se desee extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, además de a las correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena, deberá ser objeto de presentación de dos solicitudes diferentes.

    Plazos para solicitar los aplazamientos:

    Entre el 1 y el 10 de abril:

    • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
    • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

    Respecto de los tres periodos de liquidación siguientes (abril, mayo y junio para empresas, y mayo, junio y julio para trabajadores cuenta propia) el autorizado podrá presentar la moratoria al pago de las deudas a la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan en la Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

    Entre el 1 y el 10 de mayo:

    • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
    • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.

    Entre el 1 y el 10 de junio:

    • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.
    • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

    Se recuerda un aspecto importante:

    • Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido.

     

    Medidas adoptadas el 31/03/2020


    Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres últimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID-19


    Moratoria de alquileres

    Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

    Se renovarán automáticamente los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma por seis meses.

    Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (más de 10 viviendas).

    La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

    Para el caso de grandes propietarios de inmuebles (10 o más), el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta.El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente.

    La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.

    No se ha establecido ninguna moratoria de alquileres de local de negocio. En estos casos se debe acudir a la negociación con la propiedad.

    Se extiende la moratoria hipotecaria

    El plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria. Con la misma filosofía que la moratoria en el pago de alquileres o de hipotecas, el Real Decreto-Ley aprobado hoy establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.

    Apoyo en suministros básicos

    Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%. 

    Nuevas ayudas sociales

    Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

    Se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar. 

    Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19

    Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

    En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

    En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

    Apoyo al tejido productivo

    Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.

    En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.

    Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.

    Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

    Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. La norma establece también una serie de medidas que, igual que en reales decretos-ley pasados, persiguen preservar al máximo el empleo. En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el RDL 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.

    Medidas adoptadas el 29/03/2020


    Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, modificado el 30 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales


    Actividades esenciales

    Consiste en la reducción de parte o todas las horas de trabajo entre el 29/03/20 y el 12/03/20, manteniendo el salario y recuperando las horas antes de fin de año. 

    El mantenimiento, limpieza y vigilancia esencial de edificios, así como nuestra actividad profesional como Administradores de Fincas se recoge como actividad esencial.

    No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

    1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

    2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

    3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

    4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

    5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

    6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

    7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

    8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

    9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

    10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

    11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

    12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

    13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

    14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

    15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

    16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

    17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

    18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

    20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

    21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

    22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

    23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

    24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

    25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.


    Medidas adoptadas del 17 al 27/03/2020


    Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020

    Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

    Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, medidas extraordinarias frente al impacto económico y social


    Prohibidos los despidos por coronavirus

    Se prohibe los “despidos por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los que la empresa alegue que la causa de estos problemas es la crisis del coronavirus”. Estas son, por tanto, “medidas extraordinarias para la protección del empleo” que durarán mientras el estado de alarma se mantenga.

    Se concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite por parte de los empresarios que han tramitado un ERTE. Se explica la comunicación a recoger y cómo debe de ser la comunicación con el Servicio Público de Empleo. El objetivo es agilizar el acceso a la prestación de desempleo.

    En cuanto a los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo o interinidad), se interrumpirá el cómputo de los mismos. Así, estos podrán alcanzar su duración máxima efectiva.

    Medidas para Familias, Trabajadores, Empresas y Autónomos

    El día 17 de marzo el presidente del gobierno presentó una nueva actualización de las medidas que procederían a publicarse en el BOE al día siguiente. Estas medidas incluían medidas por valor de 117.000 millones de euros públicos y otros 83.000 millones por parte del sector bancario que no se especificaron quién asumiría.

    Estas medidas cubren necesidades de cuatro sectores de la población:

    Familias

    • 600 millones de euros destinados a la asistencia de personas dependientes, protección de los colectivos vulnerables, prohibición de cortes de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones.
    • Medidas de derecho a la vivienda y contra los desahucios, incluye la moratoria del pago de hipotecas en caso de necesidad – Medida sin cuantificar en impacto económico -.

    Trabajadores

    • Los ERTE no consumen derechos de paro ni laborales de otro tipo. Esta medida se suma a la cobertura con el 75% del salario.

    Empresas y autónomos

    • Los autónomos afectados por la situación actual que sostengan una reducción de ingresos superior al 75% o cuya actividad quede suspendida quedan exonerados de las cuotas a autónomos.
    • Los autónomos mencionados en el punto anterior (incluyendo los societarios y lo empleadores) tienen derecho a una prestación extraordinaria de duración de un mes (con posible prórroga) que se calcula con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el periodo mínimo de cotización.
    • Al solicitar un ERTE, en caso de ser aprobado, la empresa deja de pagar las cotizaciones sociales de los empleados afectados.
    • Avales para empresas a través del ICO: 100.000 millones de euros.
    • Avales para empresas exportadoras a través del ICEX de 2.000 millones de euros.

    ¿Qué facilidades se dan para solicitar estas ayudas?

    • Se ha puesto en marcha un sistema de respuesta rápida a la solicitud de ERTEs, las cuales se responderán en un plazo de 5 días laborables. Recomendamos contar con los servicios de asesores y abogados, dado que los procedimientos pueden ser complicados.
    • La solicitud de los créditos con aval público se realizará directamente en las entidades bancarias.
    • La bonificación de las cuotas de Seguridad Social para autónomos afectados se realizará mediante una solicitud a la administración.
    • Las personas o familias vulnerables deberán acudir a los servicios sociales de las CC. AA. para acogerse a las medidas antes mencionadas.

     

    Puede consultar el Código electrónico que agrupa la totalidad de medidas adoptadas  por la crisis Sanitaria COVID-19 aquí

    Comunidades Coronavirus Covid-19 Ayudas Autónomos ERTE
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