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    El Tribunal Constitucional anula el Impuesto de Plusvalía Municipal
    José Antonio Camejo
    José Antonio Camejo

    jose

    Ecotres Blog
    01 Noviembre 2021
    Visto: 378

    El Tribunal Constitucional anula el Impuesto de Plusvalía Municipal

    José Antonio Camejo
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    José Antonio Camejo
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    jose

    El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, que afectan al cálculo del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. En una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

    El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
     
    La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo, de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento, dándose la paradoja de que en ocasiones el impuesto superaba el incremento de valor real.

    Este fallo, donde de facto se anula "al completo" el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, hará imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal, independientemente de que la transmisión se realice por venta, donación o herencia y que suponga o no un incremento del valor del terreno, salvo que el legislador prevea una nueva fórmula que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo.

    ¿Puedo recuperar el dinero que pagué por la venta de un inmueble? 

    La sentencia, según su borrador inicial, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma. Es decir, la resolución no tendrá efectos retroactivos en su aplicación.

    Este fallo se convierte en el golpe definitivo para el impuesto de plusvalía ya que en 2019 el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, el tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4- en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble. Sendos fallos provocaron un aluvión de reclamaciones en los ayuntamientos de toda España, muchas de las cuales aún siguen sin resolverse. 

     
    Tags: Plusvalía, Tribunal Constitucional
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